REFORMA ACTUAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO

LAS HORAS EXTRAS

Las Horas Extras

La Ley Federal del Trabajo establece que existen tres tipos de jornada laboral: la primera de ellas es la jornada diurna de ocho horas, la segunda es la denominada jornada nocturna de siete horas y la mixta de siete horas y media.

Por otra parte, los trabajadores no están obligados a laborar tiempo extraordinario a menos que exista un riesgo inminente o peligre la vida del trabajador, pudiendo laborar tiempo extra el trabajador si así lo acuerda con la parte patronal.

La ley señala que en ningún caso se podrá laborar tiempo extra en más de tres horas diarias, ni tres veces a la semana.

Para el cálculo de tiempo extraordinario, les podemos asesorar comunicándose con nosotros por medio del botón de WhatsApp que aparece y está a su disposición.

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