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En relación a las sanciones que impondrá la Autoridad laboral, para el caso de incumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 035, les hago saber lo siguiente:

El artículo 994 en sus fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, determina:

Se impondrá multa, por el equivalente a:

V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo.

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; a que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

Esta sanciones serán determinadas no en base al salario mínimo, si no en (UMA) la nueva medida para el cobro de sanciones y que en la actualidad da el equivalente a $84.49, por lo que en todo caso se puede alcanzar la cifra de $422,000.00 como sanción.

Es importante tomar en cuenta las sanciones de la Autoridad y dar cumplimiento a la Norma.

Como siempre estamos para servirles en nuestros teléfonos 52 64 02 25, 55 74 24 28, 55 64 47 19, en nuestra página web dev.bermudezabogados.mx o bien por WhatsApp 55 54 15 16 74.

Esperamos sus noticias.

Atentamente,

LIC. LEANDRO BERMÚDEZ PINEDA.

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